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BIENVENIDOS A MI BLOG

27 de octubre de 2021

Después de mucho tiempo queriéndolo hacer, por fin me he decidido a escribir mi blog, no quiero que sea un blog estrictamente jurídico, quiero que sea un lugar que os acompañe en lo jurídico y también en lo personal en este proceso tan difícil y complicado como es un divorcio.

Mi experiencia profesional me ha llevado a entender que el Derecho de Familia es algo más que lo símplemente jurídico.

Es un pequeño mundo donde se mezclan intereses personales, económicos, emociones, se produce una catarsis cuando se inicia o se toma la decisión de romper el vínculo con la persona que convivimos.

Nuestra familia no desaparece, se transforma.

Es un ámbito tremendamente difícil para los profesionales que nos dedicamos a ello, tenemos que tener grandes conocimientos jurídicos y una gran empatía para entender el proceso por el que están pasando nuestros clientes.


 


Por ello cuando me enfrento a un nuevo caso hago un análisis sobre la familia en la que voy a entrar, porque realmente el abogado de familia entra de lleno en casa ajena, en la intimidad de los clientes.

Por ello os  iré contándo temas jurídicos que os van a interesar si habéis tomado la decisión de divorciaros y también gracias a mi experiencia algunas pautas a seguir que os pueden ayudar.

Siempre desde mi humilde opinion.

Gracias y espero que os sea de ayuda.


           Esther López


   

   

 

 

  
 

 

 

   

 

 

 

LOS ANIMALES EN LAS CRISIS DE FAMILIA

17 de febrero de 2022 


Buenos dias,aqui estoy de nuevo para hablaros de un tema que a mi me parece muy interesante y que a los abogados se nos suma un nuevo quebradero de cabeza,.

Como sabeis, ya que ha salido en todos los medios de comunicación ha habido un cambio normativo con la Ley 17/2021 de 15 de diciembre que afecta a los animales de compañia.

Me gustaría haceros un breve resumen del marco anterior a dicha reforma en lo referido a los animales de compañia, para que así podamos entender el motivo de la reforma de la Ley 17/2021 de 15 de diciembre.


Ántes de la reforma, los animales sin distinción, se los consideraba cosas muebles en nuestro derecho interno.

Como bienes muebles que eran, les resultaban de aplicación las normas de derecho patrimonial (propiedad, acción de división de la cosa común, hipoteca, etc etc.)


 En las crisis familiares, se los consideraba un activo, y se les aplicaba lo referente al régimen economico matrimonial.

Podían ser bienes privativos, gananciales o de coopropiedad  por ostentar el título ambos cónyuges.


Todo ello ocasionaba numerosas fricciones.

El primer problema que nuestro ordenamiento se encontraba, es con la existencia de dos normas comunitarias con las que nuestro ordenamiento chocaba de pleno que son:


El Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea que recogía el concepto de los animales como seres sensibles.

Y por otro lado el Convenio Europeo sobre la protección de los animales de compañia de 1987, ratificado por España en el año 2017 y que entró en vigor en el año 2018.

Han habido distintas sentencias que han dado prioridad a estas normativas comunitarias frente a nuestro derecho interno previsto en el codigo civil.

Por lo tanto la reforma supone acomodar nuestro derecho interno a las exigencias de la normativa comunitaria.

 Dicho todo esto ¿qué cambios supone la reforma?

En primer lugar el Codigo Civil introduce el Art 333 bis " Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección"

Es una configuración general, no habla de animales de compañia.

En el art 605. 1º  LEC, se habla de la imposibilidad de embargar los animales de compañia. Si se podrán embargar los rendimientos que estos animales de compañian puedan causar.

En el ambito de familia vamos a tener que recoger en el Convenio regulador, que va a pasar con estos animales en el caso de que existan.

El Art 90.1 B BIS. nos habla del destino de los animales si estos existieran teniendo en cuenta, el interes de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal.

Esta determinación nos va a suscitar muchisimos problemas al ser ambos conceptos juridicos indeterminados.


 
     

 

   

   

   

   

 

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